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de Artículos > Obesidad
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Tratamiento de la obesidad con fórmula magistral
(2ª Parte)
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Dr. E. Carreras Ginjaume
Doctor en Farmacia. Miembro
de la Real Academia de Farmacia de Cataluña. Barcelona.
Fecha de Publicación:
Septiembre de 1995
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Sedantes
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Se han formulado ampliamente durante los últimos
tiempos, especialmente, diazepam y clordiazepóxido. Cuando, hace
ahora algo más de 25 años, se empezaron a formular preparaciones
complejas para tratar la obesidad, se administraba en el desayuno
y comida un preparado que contenía entre otros componentes un
anfetamínico y, para contrarrestar la estimulación del S.N.C.,
se prescribían extractos vegetales como valeriana, passiflora
y beleño, que se administraban en forma pilular al ir a acostarse.
Más tarde, se prescribieron las benzodiacepinas
que permitían una galénica más fácil y unos resultados más reproducibles.
Cuando se introdujo la legislación de psicótropos - deben ser
prescritos por separado - y con el objetivo de no complicar la
medicación al paciente, se prescribieron, con frecuencia, junto
con un anfetamínico - igualmente psicótropo - con lo que se pretendía
frenar la estimulación del S.N.C. y obtener, de esta forma, los
efectos previstos sobre el centro del apetito.
Cuando finalmente el Prosereme estableció que
los anfetamínicos no podían prescribirse junto con otros fármacos
destinados al tratamiento de la obesidad, y cuando la inspección
comprobó tal extremo, fue imposible esta administración conjunta.
De hecho, los sedantes ansiolíticos son justificables
en el tratamiento de las posibles psicopatologías derivadas de
la obesidad y de la ansiedad que pueden experimentar algunos pacientes
cuando están sometidos a un régimen dietético estricto.
En cualquier caso y dada la posible dependencia
que pueden ocasionar -aunque lo cierto es que el número de casos
documentados es muy pequeño (21) - se deben prescribir, actualmente
en España, como monofármacos o en asociación con otros componentes
del mismo grupo farmacológico, tal y como presuponen las disposiciones
del Prosereme IV cuando, al referirse a asociaciones retiradas,
señala: «Psicofármacos con otros principios activos».
Esta disposición debía entrar en vigor en Barcelona
y provincia a partir del 29 de diciembre de 1988, fecha de la
comunicación, pero lo hizo más tarde, cuando se aceptó en Cataluña
que el Prosereme afectaba también a la fórmula magistral.
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Hormonas Tiroideas
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Levo tiroxina-liotironina
polvos de tiroides
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Su utilización está aceptada para el tratamiento
de las deficiencias tiroideas -hipotiroidismo- de cualquier etiología,
así como para el bocio simple no endémico y la tiroiditis linfocitaria
crónica.
Su prescripción para tratar sintomatologías
vagas, como sequedad de la piel, fatiga, estreñimiento, alteraciones
en el crecimiento u obesidad sin confirmación analítica de hipotiroidismo,
se considera inapropiada y puede producir hipertiroidismo en individuos
eutiroideos (22).
Por otra parte, las hormonas tiroideas ejercen
la mayoría de sus efectos a través del control de la síntesis
de proteínas (23) y, además, incrementan el metabolismo basal,
pero sólo ciertos tejidos parecen afectados. Entre ellos, el músculo
esquelético y, por consiguiente, un tratamiento tiroideo puede
conducir a una pérdida muscular. Administrado a un obeso eutiroideo,
el resultado puede ser que, al finalizar el tratamiento, esta
persona recupere su peso inicial pero con una masa muscular disminuida.
Las dosis que se utilizan de levo-tiroxina (T4)
en casos de hipotiroidismo son conocidas de todos, de 50 a 200-300
microgramos pero, donde existe un mayor desconocimiento es en
las equivalencias de polvo de tiroides respecto a tiroxina. Nuestra
farmacopea novena edición (F.E. IX), que todavía no ha sido abolida
y donde el tiroides es oficinal, exige que el polvo tenga una
riqueza media de 0,03% en yodo, lo que equivale a decir, suponiendo
que todo el yodo correspondiera a T4,
que cada miligramo de polvo de tiroides F.E. IX contiene 0,3 microgramos
de T4.
Las dosis máximas recomendadas por la farmacopea
son 25 cg por dosis, con un máximo de 1 g en 24 horas, lo que
traducido a T4 da 75 microgramos
por dosis y 300 microgramos por día.
Más claras son las especificaciones del Martindale
(24), indica que cada 65 mg de polvo seco deberían contener 38
microgramos de T4 y 9 de liotironina,
lo que representa 0,6 microgramos de T4
por miligramo.
Por consiguiente, cuando se formulan unos pocos
miligramos de polvo de tiroides, por ejemplo hasta 25 mg, la cantidad
de T4 administrada equivale como
máximo a 15 microgramos, dosis que si es única en 24 horas, no
alcanza los umbrales terapéuticos requeridos en hipotiroidismo.
La autoridad sanitaria (25) lo considera como una medicación inadecuada
en cuanto al tratamiento del síndrome pero que, a largo plazo
y por administración continuada a un eutiroideo - la vida media
en sangre cuando se administra a eutiroideos es de 6-7 días -
podría inducir a un estado de hipertiroidismo.
Por todo lo dicho, las autoridades sanitarias
- no sólo de nuestro país - consideran que únicamente se debe
utilizar a dosis efectivas y en casos de hipotiroidismo, y nunca
en el tratamiento de la obesidad en eutiroideos. Es más, actualmente
(26) no se recomienda la utilización de mezclas de hormonas tiroideas
en el tratamiento del hipotiroidismo.
A todo ello se podría argumentar que las hormonas
tiroideas aumentan la respuesta lipolítica de los adipocitos a
otras hormonas (27), como las catecolaminas, y que pequeñas dosis
de polvo de tiroides podrían producir esta acción sin comprometer
el estado tiroideo; pero se trata de una especulación no demostrada
y, por consiguiente, no aceptada por la Administración.
Por otra parte, no sólo en España existe preocupación
por el incremento de los nódulos tiroideos que se está observando
(28) y, aunque el primer factor favorecedor de su aparición es
la carencia de yodo, no pueden olvidarse las posibles implicaciones
que los tratamientos yodados antiadelgazantes puedan tener en
ello, aunque quepa pensar en otros factores como, por ejemplo,
la contaminación radiactiva originada en Chernobyl.
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Yoduros
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A finales del siglo XIX, se escribió (29) que
el «enflaquecimiento excesivo que se produce en los casos de yodismo
ha inducido a los médicos a prescribir el yodo en la obesidad».
No se formulan como yoduros inorgánicos, pero
sí productos que los contienen como las algas, en especial el
Fucus. Como Fucus se entiende la planta completa de la especie
Fucus vesiculosus L. y otras de la familia de las fucáceas. Estas
algas se encuentran pegadas a las rocas a lo largo de las costas
del Atlántico Norte y consisten en unos tallos planos, mucilaginosos
de color oliváceo con vesículas aéreas especiales. El Fucus contiene
una sustancia gelatinosa denominada algina, así como manitol,
(ß-caroteno y zeaxantina con cantidades variables de yodo
- alrededor de un 0,1 % - y trazas de bromo, en forma de sales
inorgánicas, con trazas solamente de compuestos orgánicos.
En terapéutica, se viene utilizando como anti-hipotiroideo,
antiobesidad y anti-reumático, pero las indicaciones específicas,
según la farmacopea británica de plantas medicinales (30), se
reducen al tratamiento de la obesidad asociada al hipotiroidismo,
considerando que la ingesta de una excesiva cantidad de yodo que
se acumulará en el tiroides, púede inducir a una excesiva producción
de hormonas tiroideas y, por consiguiente, a un hipertiroidismo.
El mismo concepto aparece en la publicación
del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona (31), ya que en cuanto
a indicaciones dan las siguientes: bocio, mixedema, escrófula
y obesidad debida a una disfunción tiroidea por falta de yodo.
No se considera así a título oficial en nuestro
país, ya que se ha autorizado una especialidad publicitaria que
lo contiene y que se recomienda al público en general como tratamiento
complementario de las dietas de adelgazamiento.
Según lo comentado, su prescripción debe considerarse
como ortodoxa y, en formulación magistral, aparece de forma continuada
asociado a otros componentes y a dosis entre los 100 y los 200
mg por cápsula.
Sin embargo, está bien establecida la posibilidad
de inducir a la formación de bocio por excesiva ingesta de yodo
(32), posibilidad un tanto infrecuente pero que ha sido descrita,
en forma de endemia, en la costa norte del Japón, zona donde los
habitantes suelen consumir grandes cantidades de algas marinas
ricas en yodo.
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Polvos de extractos
de órganos
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Hipotálamo,
hipófisis y páncreas
En teoría y dado que las hormonas, tanto hipotalámicas como hipofisarias,
están constituidas por polipéptidos, su administración oral no
puede inducir a ningún efecto, ya que se destruyen en el estómago.
Sin embargo, este tipo de medicación se ha utilizado durante muchos
años, lo que hace sospechar que se han obtenido resultados clínicos
objetivables.
De hecho, la administración de extractos hipofisarios
en terapias antiadelgazantes se podría explicar tanto por el contenido
en hormona del crecimiento como de TSH. Pero, estas dos hormonas,
tienen un peso molecular bastante alto, lo que hace, al menos
en un principio, imposible su absorción a través del tracto digestivo.
No obstante, la sospecha de que en estos polipéptidos
existe un núcleo de aminoácidos mucho más reducido, que sería
el causante de la acción fisiológica, hace posible especular sobre
su actividad por la vía oral.
Distinto es el caso de los extractos hipotalámicos,
donde se registra la existencia del factor liberador de TSH, la
TRH; sustancia formada solamente por tres aminoácidos y de la
que se sabe que actúa por vía oral (33) en dosis superiores a
5 mg.
Por tanto, la administración de tal extracto
produciría un aumento de TSH procedente de la hipófisis y, por
tanto, un incremento de la secreción tiroidea, con aumento de
la vascularización de la glándula e hipertrofia e hiperplasia
de las células tiroideas, lo que hace que su utilización en terapias
antiobesidad sea rechazada por la autoridad sanitaria, aunque
nunca se ha demostrado que los nódulos tiroideos hayan sido provocados
por estimulación de la TSH (34).
En consecuencia, se describen acciones extratiroideas
de la TSH (35), como la estimulación de la lipolisis a nivel adipocitario.
Extractos
de páncreas
Están indicados en las deficiencias de la secreción pancreática,
con presencia de esteatorrea y malabsorción, para reemplazar la
deficiente secreción enzimática. Se ha dicho que aunque sea una
práctica muy difundida, carece de fundamento prescribir suplementos
enzimáticos a enfermos sin evidencia de malabsorción (36).
Además, los extractos pancreáticos son relativamente
pobres en enzimas que, a su vez, son fácilmente destruibles por
la acidez gástrica. Por consiguiente, los resultados de tal tratamiento
son siempre pobres, aunque podrían mejorarse - al menos desde
un punto de vista teórico - prescribiendo el extracto pancreático
entérico.
En cualquier caso, la administración de pancreatina
puede inducir a que el contenido en nitrógeno y grasa de las heces
decrezca (37), lo que significa una mayor absorción de principios
nutritivos y, por consiguiente, una contraindicación en el tratamiento
de la obesidad.
Se debe suponer, por tanto, que su prescripción
no responde a estos fines sino que especula con la posible absorción
por vía oral del contenido en secreción endocrina de la glándula
desecada, lo que es altamente improbable dada su constitución
proteica y el peso molecular de sus componentes fundamentales:
glucagón y hormona del crecimiento. Por todo ello, no parece justificable
la prescripción de extracto pancreático en el tratamiento de la
obesidad.
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