Pero si científica
y socialmente la Medicina Estética puede considerarse
como una especialidad médica, es cierto que no
figura en la relación de especialidades médicas
enumeradas en el Decreto 127/1984 que regula la formación
MIR. A este respecto se encuentra en la misma situación
que otras especialidades médicas no aprobadas
legalmente, pero existentes nacional e internacionalmente
como son, entre otras, la Cirugía Estética,
la Acupuntura, la Homeopatía y la Medicina Naturista.
Si aceptamos las limitaciones que el propio Decreto
impone a estas especialidades aún no legalmente
reconocidas, vemos que (articulo 1º):
a) no se puede usar de modo expreso la denominación
de Médico Especialista;
b) ejercer la profesión con este carácter,
y
c) ocupar un puesto de trabajo en establecimientos o
instituciones públicas o privadas con tal denominación.
Pero todo ello se hará "sin perjuicio de
las facultades que asisten a los Licenciados en Medicina
y Cirugía", que consisten, precisamente,
en el libre ejercicio de la profesión en todos
sus aspectos, excepto en lo expresado en las anteriores
limitaciones.
Por tanto, un Licenciado en Medicina tiene pleno derecho
a ejercer la Medicina Estética con tal, en principio,
de no llamarse Médico Especialista, y no ocupar
puestos en instituciones púhlicas o privadas
utilizando esta denominación.