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El Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos (CGCOM) ha expresado su satisfacción
ante la corrección de error introducida por
el Congreso de los Diputados en la disposición adicional
duodécima de la Ley del Medicamento y que atiende a las
alegaciones presentadas por esta institución colegial en
defensa de la prescripción como un acto exclusivamente
médico.
Ni la Ley 29/2006 ni la LOPS atribuyen una competencia profesional
de prescribir medicamentos a los enfermeros y a los podólogos,
atribución que sólo tienen los médicos y
odontólogos, por lo que no puede una mera disposición
reglamentaria (aunque utilice otra dicción o terminología)
establecer tal competencia profesional.
Está clara la inconstitucionalidad de una norma con rango
de ley cuando la misma excede los márgenes que la Constitución
establece, y queda claro igualmente que el Parlamento no tenía
una discrecionalidad legislativa exenta de control, cuando introdujo
en el texto de la Ley del Medicamento la disposición adicional
12, cuyo contenido fue sustraído de la participación
de los distintos órganos técnicos -entre ellos el
Consejo General de Colegios de Médicos- e incluso del preceptivo
informe del Consejo de Estado.
Esta corrección subsana y da la razón, por tanto,
al Consejo General de Colegios de Médicos y deja
vacía de contenido la disposición adicional duodécima,
haciendo inviable cualquier tipo de desarrollo de la misma.
Corrección del error
El texto, que fue publicado en el Boletín del Congreso
de los Diputados y en el BOE del 27 de julio de 2006, decía
que
en el plazo de un año, el Ministerio de
Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos
que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales,
así como las condiciones específicas en las que
los puedan utilizar y los mecanismos de participación con
los médicos en programas de seguimiento de determinados
tratamientos.
Ahora, la corrección de error que ha sido realizada
por el Congreso de los Diputados, aunque todavía está
pendiente de publicarse en el BOE, cambia dicho párrafo
por el siguiente:
en el plazo de un año el
Ministerio de Sanidad y Consumo revisará la clasificación
de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o
sin receta médica.
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