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Consideraciones generales
Hay una moda creciente en la utilización de productos
de finalidad estética, tanto para resaltar las facciones,
como para conseguir un adorno corporal. Los productos que se utilizan
en estas técnicas pueden ser perjudiciales para la salud
si contienen sustancias tóxicas o si presentan contaminación
microbiológica. La propia realización de la técnica,
así como las condiciones de los locales donde se realiza,
también pueden ser una fuente de riesgos para la salud.
Es importante, por tanto, que las personas que vayan a realizarse
un maquillaje permanente o un tatuaje tengan conocimiento de los
productos que se encuentran autorizados para ello y exijan su
aplicación en establecimientos que cumplan los requisitos
legales, por un profesional cualificado y en unas condiciones
higiénicas adecuadas.
Definiciones
Un "maquillaje permanente" consiste en una inyección
intradérmica de productos colorantes e ingredientes auxiliares
destinados a acentuar los contornos de la cara.
"Tatuar" es una práctica que consiste en crear
sobre la piel una marca permanente o un dibujo permanente (tatuaje)
por inyección intradérmica de productos que contienen
colorantes e ingredientes auxiliares.
Requisitos legales para la comercialización
y utilización de los productos
Los productos para maquillaje permanente y tatuaje se consideran
a efectos de la legislación española productos
de higiene personal regulados por la Disposición
adicional segunda del Real Decreto 1599/97 que recoge la normativa
sobre productos cosméticos.
De acuerdo a lo previsto en esta disposición, entre los
productos de higiene personal se encuentran los productos de estética,
que son productos que se aplican en la piel, y que no tienen la
consideración legal de cosméticos, medicamentos
o productos sanitarios por su composición, indicaciones,
mecanismo de acción, de aplicación o duración.
Entre estos productos están las tintas para tatuajes, los
micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente
y semipermanente, las mascarillas de abrasión de la piel
por vía química, los parches transdérmicos,
o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.
Estos productos son objeto de autorización sanitaria de
comercialización otorgada por la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en base a la evaluación
de la documentación toxicológica y de calidad que
presentan las empresas que desean comercializar tales productos.
Una vez autorizados, se inscriben en el registro correspondiente.
En la evaluación se tienen en cuenta los criterios establecidos
en la Resolución
Res Ap (2008) 1 del Consejo de Europa sobre los requisitos y criterios
de seguridad de tatuajes y maquillajes permanentes.
Las autorizaciones tienen una validez de cinco años y pueden
ser revalidadas a solicitud del responsable de la puesta en el
mercado en el último semestre de su vigencia.
El etiquetado de estos productos debe adaptarse a lo indicado
en el artículo 15 del RD 1599/97, debiendo figurar al menos
en la lengua española oficial del estado, los siguientes
datos:
- La fecha de caducidad (solo es obligatoria en productos de
caducidad inferior a 30 meses).
- Las condiciones de empleo, advertencias e indicaciones relativas
a las precauciones particulares que deben de observarse por
el profesional.
- La función del producto.
Adicionalmente, se incorporará el número de registro
sanitario y la composición cualitativa del producto.
Finalmente, la reglamentación establece, también,
que los fabricantes e importadores deben poseer una autorización
de la AEMPS para realizar dichas actividades.
Requisitos legales para la práctica
del tatuado y el maquillaje permanente (micropigmentación)
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estableció,
en el año 2003, unas directrices generales sobre requisitos
y condiciones mínimas de los establecimientos donde se
realizan las técnicas de tatuado y maquillaje permanente.
Las comunidades autónomas han desarrollado estas directrices,
regulando las condiciones que tienen que reunir estos establecimientos
así como el control y supervisión de dichas actividades.
En cuanto a la cualificación de los profesionales, las
comunidades autónomas han establecido, igualmente, la formación
mínima que deben poseer las personas que llevan a cabo
estas prácticas. La legislación educativa contempla
el Título de Técnico Superior de Estética,
así como la cualificación de maquillaje integral,
entre cuyos módulos formativos y unidades de competencia
se encuentra el tatuado y la micropigmentación.
Anexo
Productos
para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje
que se encuentran autorizados y anotados en el registro de la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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