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Entre los años 2000 y 2005 el consumo
de productos enriquecidos y fortificados en España (a excepción
de los batidos de yogur enriquecido) ha aumentado de forma progresiva
(entre un 3,7% y un 153,7%, dependiendo del alimento), según
un estudio realizado por el Ministerio de Medio Ambiente Medio
Rural y Marino y la Fundación Española de la Nutrición
que se publicará próximamente.
¿Puede llegar a ser perjudicial un consumo inadecuado
de estos alimentos? Según explica la Dra. Begoña
Olmedilla, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC), la sociedad se enfrenta a multitud de nuevos alimentos
en el mercado, que contienen componentes activos añadidos
(o eliminados los identificados como perjudiciales, etc.) con
el objetivo de producir efectos beneficiosos sobre la salud, tanto
a corto como a largo plazo. Sin embargo, en la mayoría
de los casos todavía no hay estudios suficientes y consistentes
que permitan realizar una declaración de propiedad saludable
en relación con determinados componentes o alimentos.
Asimismo, los consumidores no tienen una información clara
sobre qué son estos alimentos, qué pueden aportar
o cómo diferenciarlos, sería necesario proporcionarles
información concisa sobre este tipo de productos,
subraya esta experta.
De hecho, en este tipo de alimentos, en los que se hacen alegaciones
en relación con la salud, se deben haber valorado previamente
los efectos beneficiosos y también los posibles efectos
secundarios indeseables. El alimento funcional debe demostrar
que es seguro y que cumple la legislación y tener presente
al valorarlos, que este tipo de alimentos se integran en la dieta
total, que debe ser variada y equilibrada.
Información comprensible y fiable
en el etiquetado
La forma de comunicar los beneficios de los alimentos funcionales
al consumidor es mediante el etiquetado, que debe contener información
comprensible y fiable. En el etiquetado, según el RE (CE)
1924/ 2006, se pueden considerar dos categorías: a) Mantener
o mejorar una función (artículo 13); b) Reducir
el riesgo de enfermedad (artículo 14). El mencionado Reglamento
indica también, que solamente se autorizará el uso
de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si
cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos
tal como se expresan en la declaración.
En este sentido, solamente se permitirán las declaraciones
de propiedades saludables si en la información en el etiquetado
se incluye, entre otras, unas advertencias adecuadas sobre la
cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos
para obtener el efecto benéfico declarado; en su caso,
una declaración dirigida a las personas que deberían
evitar el consumo del alimento; y una advertencia adecuada en
relación con los productos que pueden suponer un riesgo
para la salud si se consumen en exceso.
Tipos de alimentos funcionales
Un alimento se podría considerar como alimento funcional
-de acuerdo al consenso científico europeo (proyecto FUFOSE)-
si se demuestra de forma satisfactoria que tiene efectos beneficiosos
sobre una o más funciones dianas en el organismo, aparte
de los efectos nutricionales adecuados, de forma que sea relevante
tanto para mejorar el estado de salud y bienestar, como para la
reducción de riesgo de enfermedad.
Los alimentos funcionales pueden ser de muy diversos tipos y en
general, desde un punto de vista práctico, puede ser:
a) natural, no modificado;
b) el que uno de sus componentes ha sido mejorado (mediante
condiciones de crecimiento especiales, de cultivo o por medios
tecnológicos);
c) al que se le ha añadido un componente que aporte beneficios;
d) al que se le ha eliminado un componente (por medios tecnológicos
o biotecnológicos de forma que el alimento aporte beneficios
que de otra forma no aportaría);
e) al que se la ha sustituido un componente por otro con propiedades
favorables;
f) aquel al que se le ha modificado un componente por medios
enzimáticos, químicos o tecnológicos para
aportar beneficios;
g) cuando la biodisponibilidad de uno de sus componentes se
ha modificado;
h) una combinación de cualquiera de los anteriores.
Por tanto, muchos alimentos pueden considerarse como funcionales,
pero para ello tiene que poderse demostrar dicha funcionalidad
en funciones diana de diversos tipos (función cardiovascular,
actividad física, función intestinal, salud y desarrollo
mental, etc.). Actualmente la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
está valorando numerosos protocolos en base a diferentes
criterios, entre los que se encuentran la necesidad de tener datos
en humanos, fundamentalmente a partir de estudios de intervención.
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