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Se consideran "productos
sanitarios" los productos que se aplican mediante
inyección, aguja u otro sistema de aplicación, cuya
finalidad es modificar la anatomía y que se utilizan con
finalidad plástica, reconstructiva y estética entre
otras indicaciones para corregir arrugas, pliegues y otros defectos
de la piel, para aumento de pómulos y labios, o para corregir
o realzar distintas zonas corporales, y que no ejercen la acción
principal que se desea obtener en el interior del cuerpo humano
por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos,
pero a cuya función pueden contribuir tales medios.
Requisitos legales
para su comercialización y utilización
Estos productos sólo pueden comercializarse si cumplen
las disposiciones del Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo por
el que se regulan los productos sanitarios, transposición
de la Directiva comunitaria 93/42/CEE, de 14 de junio, sobre productos
sanitarios.
En caso de contener productos de origen animal, deben cumplir
también con las disposiciones del R.D. 1372/2004 de 7 de
junio, transposición de la directiva 2003/32/CE de la Comisión
de 23 de abril de 2003, por la que se introducen especificaciones
detalladas, con arreglo a los requisitos establecidos en la Directiva
93/42/CEE del Consejo, para productos sanitarios en cuya elaboración
se utilizan tejidos de origen animal.
Para comercializarse legalmente en la Unión Europea, los
productos sanitarios tienen que estar provistos del marcado CE,
distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos
de seguridad, eficacia y calidad establecidos en la legislación
y que debe figurar en el etiquetado y el prospecto del producto,
acompañado de un número de cuatro dígitos
que identifica el Organismo Notificado responsable de los procedimientos
de evaluación.
El etiquetado e instrucciones de los productos sanitarios que
se distribuyan en España deben venir, al menos, en la lengua
española oficial del Estado y contener los datos e informaciones
previstos en el punto 7 del Anexo I del Real Decreto 414/1996.
Según lo previsto en el artículo 5º, punto
5, del citado Real Decreto 414/1996, sólo podrán
utilizarse en España productos sanitarios que cumplan las
disposiciones del Real Decreto y por profesionales cualificados
y debidamente adiestrados dependiendo del producto de que se trate.
Los productos deberán utilizarse en las condiciones y según
las finalidades previstas por el fabricante de los mimos.
Los implantes de relleno tienen que ser objeto de una anotación
en el registro de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, en el momento de la primera puesta a disposición
de los mismos en el territorio español.
Implantes de relleno con marcado CE anotados
en el registro de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios
Se adjunta a esta Nota relación actualizada a 1 de junio
de 2009, de productos implantables para relleno tisular destinados
a ser introducidos mediante inyección, aguja u otro sistema
de aplicación, que poseen el marcado CE y se encuentran
anotados en el registro de la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios, pudiendo, por tanto, distribuirse y utilizarse
en España.
Se han incluido, asimismo, aquellos productos con marcado CE que
se comercializaron, en su momento, en España, hasta la
fecha de cese de comercialización que figura en la relación.
Esta relación estará sujeta a modificaciones cuando
se produzca la comunicación de nuevos productos con marcado
CE por las empresas comercializadoras en España o causen
baja al comunicar las empresas el cese de la comercialización
del producto.
Sistema de Vigilancia para la detección
y comunicación de incidentes adversos
De acuerdo con lo establecido en la reglamentación española
de productos sanitarios, los profesionales sanitarios deben comunicar
los incidentes adversos relacionados con los productos sanitarios
a través del Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios.
ANEXO
a la nota informativa: Relación de implantes
de relleno utilizados con finalidad plástica, reconstructiva
y estética con marcado CE comercializados en España
(01/01/1995 01/06/2009).
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