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Se reconoce, tal como indica la Ley de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que el
ejercicio de una profesión sanitaria exige la obtención
previa de un título oficial que habilite expresamente para
el mismo.
La Organización Médica Colegial (OMC) ha
manifestado su satisfacción por la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña por la que estima el recurso
contencioso-administrativo que en su día interpuso el Consejo
General de Colegios de Médicos contra el decreto 31/2007,
de 30 de enero de 2007, por el que se regulan las condiciones
para el ejercicio de determinadas terapias naturales.
El fundamento de la sentencia está en que el Decreto autonómico
impugnado no puede infringir o apartarse de la normativa básica
estatal reguladora de las profesiones sanitarias, contenida, entre
otras, en la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias
(LOPS).
De esta forma, la sentencia da la razón al Consejo General
de Colegios de Médicos que reclamaba, entre otros puntos,
que el ejercicio de una profesión sanitaria lo sea previa
obtención del preceptivo título oficial que habilite
y posibilite expresamente para tal ejercicio.
En concreto, la sentencia dice que las actuaciones profesionales
objeto del decreto, tendentes a la conservación, mantenimiento
y restablecimiento de la salud, mediante el diagnóstico,
la indicación terapéutica y el pronóstico,
o la prevención, recuperación y rehabilitación
de disfunciones somáticas mediante el empleo de agentes
físicos, son, sustancialmente consideradas, actuaciones
sanitarias encomendadas a determinados profesionales sanitarios
o profesionales del área sanitaria, como los establecimientos
en los que se desarrollen dichas prácticas unidades sanitarias;
sin que por ello pueda la ordenación autonómica
encomendar su cometido a profesionales no sanitarios, ni reconocer
unidades sanitarias sin el requisito del profesional sanitario
licenciado que sea el responsable.
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