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El presente Real Decreto tiene por objeto definir
los productos cosméticos, determinar las condiciones técnico-sanitarias
que deben reunir, su control sanitario, los requisitos que han
de cumplir las instalaciones donde se elaboren y las de importación
de productos procedentes de terceros países, la regulación del
etiquetado y la publicidad, así como la inspección, las infracciones
y las sanciones.
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A los efectos del presente Real Decreto se entiende
por:
1) Producto cosmético: toda sustancia o preparado destinado a
ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del
cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios
y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas
bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos,
modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o
protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Se consideran, a título indicativo, productos cosméticos los preparados
que figuran en el anexo I de esta disposición.
Son productos cosméticos decorativos los que, en virtud de poseer
sustancias coloreadas y por su poder cubriente, se aplican sobre
diferentes zonas del cuerpo, con el fin de acentuar temporalmente
su belleza o enmascarar o disimular diversas imperfecciones cutáneas.
Se consideran, a título indicativo, cosméticos decorativos, los
que figuran en el anexo V.
2) Puesta en el mercado: el acto de suministrar o poner a disposición
de terceros, por primera vez, un producto cosmético sea o no para
transacciones comerciales.
3) Responsable de la puesta en el mercado: persona física o entidad
jurídica que, ostentando la condición de: fabricante o su mandatario;
persona que encarga la fabricación del producto cosmético; responsable
de la comercialización en el mercado comunitario de productos
cosméticos importados, garantiza la adecuación del cosmético al
presente Real Decreto. Etiquetado, envases y prospectos: a los
efectos de este Real Decreto, se considera:
- a) Etiquetado: texto impreso, adherido al recipiente o al embalaje
o bien colgante de ellos, conteniendo información y datos preceptivos
del producto.
- b) Recipiente: todo elemento o envase que contiene al producto
cosmético y está en contacto directo con él.
- c) Embalaje o envase exterior: caja, estuche o cualquier otro
sistema que contiene al recipiente y lo protege.
- d) Prospecto: texto impreso incluido opcionalmente dentro del
embalaje, conteniendo información complementaria e instrucciones
de uso del producto cosmético.
5) Ingrediente cosmético: toda sustancia química o preparado de
origen sintético o natural, que forme parte de la composición
de los productos cosméticos.
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Quedan excluidos del presente Real Decreto aquellos
preparados destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento
de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados,
inyectados o implantados en el cuerpo humano.
Tampoco se consideran cosméticos aquellos preparados destinados
a la protección frente a la contaminación o infección por microorganismos,
hongos o parásitos.
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