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1. A partir de la entrada en vigor del presente
Real Decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decreto 3339/1968, de 26 de diciembre, por el que se regulan
los cosméticos.
b) Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba
la Reglamentación técnico-sanitaria de Productos Cosméticos, excepto
la disposición adicional primera que habilita al Ministro de Sanidad
y Consumo para constituir un Comité Asesor de Cosmetología.
c) Real Decreto 475/1991, de 5 de abril, por el que se modifica
el Real Decreto 349/1988.
d) Real Decreto 1415/1995, de 4 de agosto, por el que se modifica
la Reglamentación técnico-sanitaria de Productos Cosméticos, aprobada
por el Real Decreto 349/1988, de 15 de abril,
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes Órdenes ministeriales
por las que se adaptan al progreso técnico los anexos del Real
Decreto 349/1988, de 15 de abril:
a) Orden de 14 de marzo de 1989 (Boletín Oficial del Estado del
29).
b) Orden de 15 de diciembre de 1989 (Boletín Oficial del Estado
del 22).
c) Orden de 19 de octubre de 1990 (Boletín Oficial del Estado
del 29).
d) Orden de 9 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado
del 19).
e) Orden de 12 de marzo de 1993 (Boletín Oficial del Estado del
26).
f) Orden de 10 de febrero de 1994 (Boletín Oficial del Estado
de 3 de marzo).
g) Orden de 8 de junio de 1995 (Boletín Oficial del Estado del
16).
h) Orden de 25 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de
11 de abril).
i) Orden de 23 de julio de 1997 (Boletín Oficial del Estado de
2 de agosto).
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