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Legislación
> RD 1599/1997
> Disposiciones Transitorias
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Disposiciones Transitorias
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Primera. Plazos para
la comercialización de productos cosméticos
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1. No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor
final a partir del 31 de diciembre de 1997 productos cosméticos
que no cumplan lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Como excepción al apartado 1 los productos cosméticos que contengan
la sustancia mencionada con el número 416 del anexo II y los productos
cosméticos que contengan hidróxidos de litio y de calcio en concentraciones
superiores o en condiciones diferentes a las establecidas en el
anexo III, primera parte número 15 b y c, podrán ser vendidos
o cedidos al consumidor final hasta el 1 de julio de 1998.
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Segunda. Plazo para
información a efectos de tratamiento médico de productos conformes
al Real Decreto 349/1988
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Sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria primera, los responsables de los productos puestos
en el mercado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 349/1988,
de 15 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria
de Productos Cosméticos, modificada por los Reales Decretos 475/1991,
de 5 de abril, y 1415/1995, de 4 de agosto, dispondrán de un plazo
de dos años para cumplimentar lo establecido en el artículo 8
del presente Real Decreto.
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Tercera. Plazo de adecuación
de los productos dentífricos y otros productos
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Los productos señalados en la disposición adicional
segunda que se estén comercializando con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Real Decreto, deberán adaptarse a lo establecido
en el mismo, en el plazo de dieciocho meses.
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Cuarta. Aplicación
de la normativa de métodos de análisis para el control de la composición
de los productos cosméticos
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Hasta tanto no se desarrollen las previsiones
de la disposición final segunda, serán de aplicación las siguientes
Órdenes ministeriales por las que se establecen los métodos de
análisis necesarios para el control de la composición de los productos
cosméticos:
a) Orden de 28 de septiembre de 1989 (Boletín Oficial del Estado
de 10 de octubre).
b) Orden de 19 de octubre de 1990 (Boletín Oficial del Estado
del 29).
c) Orden de 17 de mayo de 1995 (Boletín Oficial del Estado del
25),
d) Orden de 25 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de
12 de abril).
e) Orden de 23 de julio de 1997 (Boletín Oficial del Estado de
2 de agosto).
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