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Legislación
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Orden de 3 de agosto de 2000
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Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se adaptan
por tercera vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto
1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos
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El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre,
sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la
normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación
comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998 y de 26 de abril
de 1999 modificaron por primera y por segunda vez, respectivamente,
los anexos de este Real Decreto.
Actualmente se han producido dos nuevas adaptaciones al progreso
técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE,
mediante la vigésima cuarta Directiva 2000/6/CE de la Comisión,
de 29 de febrero de 2000, y la vigésima quinta Directiva 2000/11/CE
de la Comisión, de 10 de marzo de 2000.
Por la presente disposición se transponen estas directivas a nuestro
derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición
final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose por tercera
vez los anexos del citado Real Decreto.
En su virtud, dispongo:
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Primero
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Los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17
de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados como
sigue:
1. En el anexo II:
A) El número 417 se sustituirá por el siguiente:
417.
a) El cráneo, incluidos los sesos y los ojos, las amígdalas y
la médula espinal de:
- Los animales de la especie bovina de más de doce meses de edad.
- Los animales de las especies ovina y caprina de más de doce
meses de edad que muestren en las encías un incisivo definitivo
e ingredientes derivados.
b) El bazo de los animales de las especies ovina y caprina e ingredientes
derivados.
No obstante, pueden utilizarse derivados de sebo siempre y cuando
se hayan aplicado los métodos siguientes, que el fabricante debe
certificar estrictamente:
- Transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200° C a la
presión correspondiente apropiada durante veinte minutos (glicerol,
ácidos grasos y sus ésteres grasos).
- Saponificación con NaOH 12M (glicerina y jabón):
Proceso discontinuo, a 950° C durante tres horas, o
Proceso continuo, a 140° C, 2 bar (2.000 hPa), durante ocho minutos
con condiciones equivalentes.
B) Los números de orden que a continuación
se relacionan quedarán modificados como sigue:
362. Etil-3' -tetrahidro-5' , 6' , 7' ,8' -tetrametil-5' , 5'
,8' ,8' -acetonaftona-2' o tetrametil-1, 1, 4, 4-etil-6-acetil-7-tetrahidro
naftaleno-1, 2, 3, 4.
365. Ácido aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp, y sus
preparados.
372. 3-óxido de 6-(piperidinil)-2, 4-pirimidina diamina (minoxidil)
y sus sales.
374. Circonio y sus compuestos, excepto las sustancias incluidas
en el número de orden 50 de la primera parte del anexo III, y
las lacas, pigmentos o sales de circonio de los colorantes incluidos
en la primera parte del anexo IV con el número de referencia 3.
377. 3, 4', 5-Tribromosalicilanilida.
378. Phytolacca spp, y sus preparados.
389. -hidroxi-11 pregneno-4-diona-3,20 y sus ésteres.
396. Tetrahidrozolina y sus sales.
2. En la primera parte del anexo III:
a) El número de orden 1 quedará modificado como se indica en el
cuadro siguiente:
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a
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b
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c
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d
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e
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f
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1a
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Ácido bórico,
boratos y tetraboratos.
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a) Talco.
b) Productos para la higiene bucal.
c) Otros productos a excepción de los productos para el
baño y para la ondulación del cabello.
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a) 5 por 100 (expresado
en ácido bórico, masa/masa).
b) 0,1 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa).
c) 3 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa).
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a) 1. No utilizar
en productos para niños menores de tres años. 2. No utilizar
en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de
borato soluble libre es superior al 1,5 por 100 (expresado
en ácido bórico, masa/masa).
b) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres
años.
c) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres
años 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si
la concentración de borato soluble libre es superior al
1,5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa).
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a) 1. No utilizar
en niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles
excoriadas o irritadas.
b) 1. No tragar. 2. No utilizar en niños menores de tres
años.
c) 1. No utilizar en niños menores de tres años. 2. No utilizar
en pieles excoriadas o irritadas.
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1b
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Tetraboratos
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a) Productos para
el baño.
b) Productos para la ondulación del cabello,
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a) 18 por 100
(expresado en ácido bórico, masa/masa).
b) 8 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa).
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a) No utilizar
en productos para niños menores de tres años.
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a) No utilizar
para el baño de niños menores de tres años.
b) Aclarar abundante- mente
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b) El número de orden 14 quedará modificado
de la manera siguiente:
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a
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b
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c
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d
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e
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f
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14
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Hidroquinona
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a) Colorante de
oxidación para el cabello.
1. Uso personal.
2. Uso profesional.
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0,3 por 100
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a)
1. No emplear para teñir cejas y pestañas. En caso de contacto
con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua.
Contiene hidroquinona.
2. Reservado a profesionales. Contiene hidroquinona. En
caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente
con agua.
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c) Se añade el número de orden 65 de conformidad
con el cuadro siguiente:
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a
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b
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c
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d
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e
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f
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65
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Cloruro, bromuro
y sacarinato de benzalconio.
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b) Productos para
el cabello que se eliminan por aclarado.
c) Otros productos.
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a) 3 por 100 (expresado
en cloruro de benzalconio).
b) 0,1 por 100 (expresado en cloruro de benzalconio).
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a) En el producto
acabado, las concentraciones de cloruro, bromuro y sacarinato
de benzalconio cuya cadena de alquilos sea igual o inferior
a C14 no deberán ser superiores al 0,1 por 100 (expresado
en cloruro de benzalconio).
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a) Evitar el
contacto con los ojos.
b) Evitar el contacto con los ojos.
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3. En el anexo VI:
a) En la primera parte se añadirán los números de orden siguientes:
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a
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b
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c
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d
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e
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55
56
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Bencilhemiformal.
Carbamato de 3-yodo-2-propinil-butilo.
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0,15 por 100
0,05 por 100
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Solamente en los
productos que se eliminan por aclarado. 1. No utilizar en
los productos de higiene bucal y los productos para los
labios. 2. Si la concentración en los productos destinados
a permanecer sobre la piel es superior a 0,02 por 100 añadir
la frase: «contiene yodo».
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«contiene yodo».
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b) Se eliminan de la segunda parte los números
de orden 21 y 29.
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4. En el anexo VII:
a) Se añadirán en la primera parte los números de orden siguientes:
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a
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b
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c
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d
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e
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21
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4-dimetil-amino-benzoato
de etil-2-hexilo (octil dimetil PABA).
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8 por 100
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22
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Ácido 2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico
(benzofenona-5) y su sal de sodio.
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5 por 100 (expresado
en ácido)
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23
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2,2'-metilen-bis-6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(tetrametil-butil)-
1,1,3,3-fenol.
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10 por 100
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24
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Sal monosódica
del ácido 2-2'-bis-(1,4-fenilen)1H -benzimidazol-4,6-disulfónico.
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10 por 100 (expresado
en ácido)
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25
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(1,3,5)-triazina-2,4-bís{[4-(2etíl-hexíloxí)-2hydroxi]-fenilo}
-6-(4-metoxifenilo).
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10 por 100
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b) Se eliminarán de la segunda parte los números
de orden 5, 17 y 29.
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Segundo
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No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor
final a partir del 1 de enero de 2001 productos cosméticos que
no se ajusten a lo establecido en los puntos 1 a), 2, 3 y 4 del
apartado primero de esta Orden.
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Tercero
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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de agosto de 2000.
Villalobos Talero.
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