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1. La información y promoción dirigida a los
profesionales sanitarios, bajo control (7) El apartado 4 del art.
84 redactado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de] Orden
Social, administrativo por las Administraciones Sanitarias en
los términos previstos en el artículo 102.1 de la Ley General
de Sanidad, deberá estar de acuerdo con los datos contenidos en
el Registro de Especialidades Farmacéuticas del Ministerio de
Sanidad y Consumo y deberá ser rigurosa, bien fundada y objetiva
y no inducir a error, de acuerdo con la legislación vigente, y
ajustarse a la ficha técnica.
2. Los medios de información y promoción utilizados como soporte,
ya sean escritos, audiovisuales o de otra naturaleza, tendrán
carácter básicamente científico y estarán dirigidos y se distribuirán
con exclusividad a profesionales sanitarios.
3. Cuando se trate de información o promoción distribuida por
medios informáticos, las Administraciones Sanitarias podrán acceder
a ellos a los efectos de inspección.
4. Los premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones,
congresos, viajes de estudio y actos similares donados por cualesquiera
personas relacionadas con la fabricación, elaboración, distribución
y dispensación de medicamentos se aplicarán exclusivamente a actividades
de índole científica cuando sus destinatarios sean facultativos
en ejercicio clínico o las entidades en que se asocian.
En las publicaciones de trabajos y ponencias de reuniones, congresos
y actos similares se harán constar los fondos obtenidos para su
realización y fuente de financiación.
La misma obligación alcanzará al medio de comunicación por cuya
vía se hagan públicos y que obtenga fondos por o para su publicación.
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