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1. Todas las personas calificadas que presten
sus servicios en el Sistema Nacional de Salud o en el Sistema
Público de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Español,
tienen el derecho a participar y el deber de colaborar con la
Administración Sanitaria en la evaluación y control de medicamentos.
2. Las comisiones y comités previstos en esta Ley se ajustarán
a lo dispuesto sobre órganos colegiados en las disposiciones vigentes.
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