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Legislación
> RD 414/1996
> Anexo X: Evaluación clínica
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Anexo X: Evaluación clínica
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1. Disposiciones generales
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1. Como norma general, la confirmación del cumplimiento
de los requisitos relativos a las características y prestaciones
contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la presente
disposición en condiciones normales de utilización de un producto,
así como la evaluación de los efectos secundarios indeseables,
deberán basarse en datos clínicos, en particular cuando se trate
de productos implantables y de productos de la clase III. Teniendo
en cuenta, en su caso, las normas armonizadas pertinentes, la
adecuación de los datos clínicos se basará:
a) Bien en una recopilación de la bibliografía
científica pertinente disponible en ese momento sobre la utilización
prevista del producto y las técnicas que se apliquen, así como
en su caso, en un informe escrito que contenga una evaluación
crítica de dicha recopilación.
b) Bien en los resultados de todas la investigaciones clínicas
realizadas, incluidas las efectuadas con arreglo al apartado 2.
2.
Todos los datos deberán considerarse confidenciales
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.
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2. Investigaciones
clínicas
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1.
Objetivos
Los objetivos de las investigaciones clínicas serán: verificar
que, en condiciones normales de utilización, las prestaciones
de los productos son conformes a las contempladas en el apartado
2 del artículo 6; y determinar los posibles efectos secundarios
indeseables en condiciones normales de utilización y evaluar si
éstos constituyen riesgos en relación con las prestaciones atribuidas
al producto.
2. Consideraciones
éticas
Las investigaciones clínicas se realizarán con arreglo a la Declaración
de Helsinki, adoptada en 1964 por la decimoctava Asamblea médica
mundial en Helsinki (Finlandia) modificada en último lugar por
la cuadragésima primera Asamblea médica mundial de 1989 en Hong
Kong. Es imperativo que se aplique el espíritu de la Declaración
de Helsinki a todas las disposiciones relativas a la protección
de las personas, y esto en cada una de las etapas de las investigaciones
clínicas, desde la primera reflexión sobre la necesidad y la justificación
del estudio hasta la publicación de los resultados.
3. Métodos
a) Las investigaciones clínicas se efectuarán según un plan de
pruebas adecuado y correspondiente al estado de la ciencia y de
la técnica del momento, definido de forma que se confirmen o se
refuten las afirmaciones del fabricante a propósito del producto;
estas investigaciones incluirán un número de observaciones suficiente
para garantizar la validez científica de las conclusiones.
b) Los procedimientos utilizados para realizar las investigaciones
se adaptarán al producto examinado.
c) Las investigaciones clínicas se efectuarán en condiciones similares
a las condiciones normales de utilización del producto.
d) Se examinarán todas las características pertinentes, incluidas
las relativas a la seguridad, a las prestaciones del producto
y a los efectos sobre el paciente.
e) Se registrarán íntegramente y se comunicarán a la autoridad
competente todas las incidencias desfavorables especificadas en
el artículo 25.
f ) Las investigaciones se efectuarán en un entorno adecuado bajo
la responsabilidad de un médico o de otra persona que posea las
cualificaciones y esté autorizada a tal fin.
g) El médico o la persona autorizada tendrán acceso a los datos
técnicos y clínicos relativos al producto.
h) El informe escrito, firmado por el médico o por la persona
autorizada responsable, contendrá una evaluación crítica de todos
los datos obtenidos durante las investigaciones clínicas.
4. Muestras
a) Las muestras de productos sanitarios para ser utilizadas en
los ensayos clínicos serán proporcionadas gratuitamente por el
promotor. En determinada situaciones se podrán autorizar otras
formas de suministro.
Todas las muestras sobrantes serán devueltas al promotor, una
vez finalizado el ensayo.
b) Las etiquetas y manual de instrucciones de las muestras para
utilización en ensayos clínicos deberán estar redactadas en la
lengua española oficial del Estado y permitirán en cualquier momento
la perfecta identificación de los productos.
c) El promotor conservará en el archivo principal del ensayo los
protocolos de fabricación y control de los lotes de productos
fabricados para el ensayo clínico.
d) Los Servicios de Farmacia del Hospital supervisará el suministro
de las muestras que vayan a ser utilizadas en el ensayo clínico.
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