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1. Quedan derogados los párrafos a) b) y c)
del artículo 3 y las disposiciones finales primera, segunda y
tercera del Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control
sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico
y correctivo.
2. A partir del 14 de junio de 1998, quedan derogadas las siguientes
disposiciones:
a) Real Decreto 1231/1983, de 20 de abril, por
el que se establece la sujeción a normas técnicas de los aparatos
electromédicos para la monitorización de la vigilancia intensiva
de pacientes, modificado por el Real Decreto 895/1984 de 11 de
abril.
b) Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, por el que se establece
la sujeción a especificaciones técnicas de los tubos de Rayos
X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagnóstico médico,
modificado por los Reales Decretos 1265/1984, de 6 de junio y
1144/1986, de 25 de abril.
c) Real Decreto 1249/1985 de 19 de junio, por el que se establece
la sujeción a especificaciones técnicas de las mesas para el diagnóstico
radiológico.
d) Real Decreto 1252/1985, de 19 de junio, por el que se establece
la sujeción a especificaciones técnicas de los generadores de
rayos X para radiodiagnóstico médico.
e) Real Decreto 2603/1985, de 20 de noviembre por el que se establece
la sujeción a especificaciones técnicas de los aparatos radioquirúrgicos.
f) Real Decreto 2395/1986, de 22 de agosto, por el que se establece
la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos para electrocirugía
con corriente de alta frecuencia.
g) Decreto de 29 de mayo de 1957, relativo a las condiciones sanitarias
del algodón hidrófilo, gasa hidrófila y apósitos.
h) Real Decreto 1082/1991, de 28 de junio, por el que se establecen
las condiciones técnicas y sanitarias de los productos para el
cuidado y mantenimiento de lentes de contacto.
i) Real Decreto 1688/1991, de 22 de noviembre, por el que se establecen
las condiciones técnicas y sanitarias de los preservativos de
caucho y se declara obligatoria su homologación sanitaria.
j) Orden de 5 de mayo de 1964 sobre inscripción de diversos productos
en el Registro Especial.
Y el resto de las disposiciones de homologación
y registro sanitario de productos sanitarios.
Todas ellas en tanto se opongan al presente Real Decreto y en
el ámbito de los productos incluidos en su campo de aplicación.
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A partir del 14 de junio de 1998 queda derogado
el Real Decreto 65/1994, relativo a las exigencias de seguridad
de los aparatos eléctricos utilizados en medicina y veterinaria,
en lo que respecta a la utilización de los aparatos en medicina
humana, permaneciendo en vigor para las aplicaciones en el campo
veterinario.
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