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2. Declaración
contendrá los siguientes datos:
1. Para los productos a medida:
a) Los datos que permitan identificar al producto
de que se trate.
b) La afirmación de que el producto está destinado a la utilización
exclusiva de un paciente indicando su nombre y apellidos.
c) Nombre y apellidos del facultativo que ha efectuado esta prescripción
y, si ha lugar, nombre del centro sanitario afectado.
d) Las característica específicas del producto en relación con
la prescripción médica de que se trate.
e) La afirmación de que dicho producto es conforme a los requisitos
esenciales que dispone el Anexo I y, si ha lugar, indicación de
los requisitos esenciales que no cumplen totalmente con mención
de los motivos.
2. Para los productos destinados a investigación
clínica:
a) La aprobación de la realización del ensayo
por parte de un Comité Etico de Investigación Clínica debidamente
acreditado.
b) El visto bueno de la dirección del Centro en el que se realizará
el ensayo.
c) Los datos que permitan identificar el producto de que se trate.
d) El programa de investigaciones, que incluirá, en particular,
el objeto, el alcance y el número de los productos afectados.
e) Nombre del facultativo y de la institución encargados de las
investigaciones.
f) Lugar, fecha de inicio y duración previstos de las investigaciones.
g) Los datos que aparecen en los apartados anteriores estarán
recogidos en un protocolo, entendiéndose por tal el documento
que establece la razón de ser del estudio, sus objetivos, diseño,
metodología y análisis previsto de sus resultados, así como las
condiciones bajo las que se realizará y desarrollará el ensayo.
Todo protocolo de ensayo clínico deberá estar
redactado en castellano e incluir los siguientes apartados básicos:
1.º Resumen.
2.º Indice.
3.º Información general.
4.º Justificación y objetivos.
5.º Tipo de ensayo clínico y diseño del mismo.
6.º Selección de sujetos.
7.º Descripción del tratamiento o procedimiento de utilización
del producto sanitario, según proceda.
8.º Desarrollo del ensayo y evaluación de la respuesta.
9.º Acontecimiento adversos.
10º.Aspectos éticos. Consentimiento informado del paciente.
11º.Consideraciones prácticas.
12º.Análisis estadístico.
h) La afirmación de que el producto de que se trate cumple los
requisitos esenciales, a excepción de los aspectos objeto de la
investigación y, por lo que respecta a estos últimos, declarar
que se han tomado todas las precauciones necesarias para proteger
la salud y la seguridad del paciente
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