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Legislación
> RD 634/1993
> Anexo VII: Evaluación
clínica
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Anexo VII: Evaluación clínica
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1. Disposiciones generales
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1. La adecuación de los datos clínicos presentados
se basará, teniendo en cuenta, en su caso, las normas armonizadas
pertinentes:
a) Bien en una documentación bibliografía científica
suficientemente actualizada y que cubra el uso al que se destina
el producto y su modo de empleo, acompañada, en su caso, de un
informe escrito que contenga una evaluación de dicha documentación.
b) Bien en los resultados de todos los ensayos clínicos realizados,
incluidos los efectuados de conformidad con las disposiciones
establecidas en el punto 2 del este Anexo.
2. La documentación presentada tendrá carácter
confidencial salvo que sea indispensable su divulgación por motivos
de salud pública.
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2. Ensayos clínicos
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1. Objetivos: Los objetivos de los ensayos clínicos
consistirán en:
a) Comprobar si, en condiciones de uso normal,
las prestaciones del producto corresponden a las atribuidas por
el fabricante y,
b) Determinar, en condiciones normales de empleo, los posibles
efectos secundarios no deseado y evaluar si éstos generan riesgos
aceptables con respecto a las prestaciones que se esperan del
producto.
2. Consideraciones éticas. Las investigaciones
clínicas se realizarán de conformidad con los principios éticos
recogidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento,
y en sus disposiciones de desarrollo.
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3. Métodos
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a) Las investigaciones clínicas se realizarán
de conformidad con un adecuado plan de investigación que corresponda
al estado de la ciencia y de la técnica, definido de manera que
se confirmen o refuten las afirmaciones del fabricante con respecto
al producto; dichas investigaciones incluirán un número suficiente
de observaciones para garantizar la validez de las conclusiones.
b) Los procedimientos que se utilicen para llevar a cabo las investigaciones
deberán ser adaptadas al producto sometido a examen.
c) Las investigaciones deberán realizarse en circunstancias equivalentes
a las que se encontrarían en condiciones normales de uso del producto.
d) Se registrarán íntegramente todos los hechos adversos.
e) Las investigaciones se llevarán a cabo bajo la supervisión
de un médico responsable, especialista en la patología correspondiente,
en un ambiente adecuado.
El médico responsable tendrá acceso a los datos técnicos del producto.
f ) El informe escrito, firmado por el médico responsable incluirá
un juicio crítico de toda la información recogida a lo largo de
las investigaciones clínicas.
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4. Muestras
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a) Las muestras de productos sanitarios implantables
activos para ser utilizadas en ensayos clínicos serán proporcionadas
gratuitamente por el promotor. En determinadas situaciones se
podrán autorizar otras formas de suministro.
Todas las muestras sobrantes serán devueltas al promotor, una
vez finalizado el ensayo.
b) Las etiquetas y manual de instrucciones de las muestras para
utilización en ensayos clínicos deberán estar redactadas en la
lengua española oficial del Estado y permitirán en cualquier momento
la perfecta identificación de los productos.
c) El promotor conservará en el archivo principal del ensayo los
protocolos de fabricación y control de los lotes de productos
fabricados para el ensayo clínico.
d) Los Servicios de Farmacia del Hospital supervisarán el suministro
de las muestras que vayan a ser utilizadas en el ensayo clínico.
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