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1. La distribución y venta de los productos
implantables activos, cuando sea efectuada por operadores diferentes
del fabricante establecidos en territorio español, se efectuará
bajo la supervisión de un técnico responsable, cuya titulación
acredite una cualificación adecuada, a través de los establecimientos
que garanticen el adecuado almacenamiento y conservación de los
productos. Solamente se venderá y distribuirán productos conformes
con el presente Real Decreto.
2. Los establecimientos de distribución y venta estarán sometidos
a la vigilancia e inspección de las Autoridades Sanitarias de
la Comunidad Autónoma correspondiente.La distribución y venta
estarán sometidas a la vigilancia e inspección de las autoridades
sanitarias de la Comunidad Autónoma correspondiente, quien podrá
establecer el procedimiento exigido para la autorización de tales
actividades.
3. A tal efecto, los citados establecimientos comunicarán previamente
su existencia y actividad a las Autoridades Sanitarias de la Comunidad
Autónomas, mediante escrito en el que se haga constar:
a) Identificación del establecimiento y su actividad.
b) Identificación del técnico responsable.
4. El establecimiento contará con la organización
y medios precisos para adoptar cualquier medida que resulte adecuada
en casos de riesgos potenciales relacionados con los productos.
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