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2.1.
Objetivos
Los objetivos de las investigaciones clínicas serán:
- verificar que, en condiciones normales de
utilización, las prestaciones de los productos son conformes a
las contempladas en el punto 3 del Anexo I; y
- determinar los posibles efectos secundarios indeseables en condiciones
normales de utilización y evaluar si estos constituyen riesgos
en relación con las prestaciones atribuidas al producto.
2.2.
Consideraciones éticas
Las investigaciones clínicas se realizarán con arreglo
a la Declaración de Helsinki, adoptada en 1964 por la decimoctava
Asamblea médica mundial en Helsinki (Finlandia), modificada
en último lugar por la cuadragesimoprimera Asamblea médica
mundial de 1989 en Hong Kong. Es imperativo que se aplique el
espíritu de la Declaración de Helsinki a todas las disposiciones
relativas a la protección de la persona humana, y esto en cada
una de las etapas de las investigaciones clínicas, desde la primera
reflexión sobre la necesidad y la justificación del estudio hasta
la publicación de los resultados.
2.3.
Métodos
2.3.1.Las investigaciones clínicas se efectuarán según
un plan de pruebas adecuado y correspondiente al estado de la
ciencia y de la técnica del momento, definido de forma que se
confirmen o se refuten las afirmaciones del fabricante a propósito
del producto; estas investigaciones incluirán un número
de observaciones suficiente para garantizar la validez científica
de las conclusiones.
2.3.2. Los procedimientos utilizados para realizar las investigaciones
se adaptaran al producto examinado.
2.3.3. Las investigaciones clínicas se efectuarán en condiciones
similares a las condiciones normales de utilización del producto.
2.3.4. Se examinarán todas las características
pertinentes, incluidas las relativas a la seguridad, a las prestaciones
del producto y a los efectos sobre el paciente.
2.3.5. Se registraran íntegramente y se comunicarán
a la autoridad competente todas las incidencias desfavorables
especificadas en el artículo 10.
2.3.6. Las investigaciones se efectuarán
en un entorno adecuado bajo la responsabilidad de un médico
o de otra persona que posea las cualificaciones y este autorizada
a tal fin. El médico o la persona autorizada tendrán acceso
a los datos técnicos y clínicos relativos al producto.
2.3.7. El informe escrito, firmado por el médico
o por la persona autorizada responsable, contendrá una evaluación
crítica de todos los datos obtenidos durante las investigaciones
clínicas.
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