Artículo 6. Documentación técnica
Artículo 7. Registro de responsables de puesta en el mercado
Artículo 8. Información a efectos de tratamiento médico
Artículo 9. Declaraciones especiales
Artículo 10. Registro
Artículo 11. Facultad de actuación
Artículo 12. Confidencialidad
Artículo 13. Inspección
Artículo 14. Cooperación con las autoridades de los Estados
miembros
Primera: Norma básica
Segunda: Dentífricos y otros productos
Tercera: Oficinas de farmacia
Cuarta: Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Quinta: Comité Asesor de Cosmetología.
Primera: Plazos para la comercialización
de productos cosméticos
Segunda: Plazo para información a efectos de tratamiento
médico de productos conformes al Real Decreto 349/1988
Tercera: Plazo de adecuación de los productos dentífricos
y otros productos
Cuarta: Aplicación de la normativa de métodos de análisis
para el control de la composición de los productos cosméticos.
Primera: Facultades de desarrollo normativo
Segunda: Establecimiento de criterios de calidad química
y microbiológica
Tercera: Modificación de la información a efectos de tratamiento
médico
Cuarta: Modificación de determinada fecha de prohibición
Quinta: Prohibición de comercialización