Artículo 5: Condiciones generales
Artículo 6: Requisitos esenciales
Artículo 7: Marcado de conformidad "CE"
Artículo 8: Condiciones para la colocación
del marcado "CE"
Artículo 9: Productos con una finalidad especial
Artículo 10: Sistemas, conjuntos y equipos para procedimientos
médicos o quirúrgicos
Artículo 11: Presunción de conformidad con
los requisitos esenciales
Artículo 12: Comunicación de puesta
en el mercado y puesta en servicio
Artículo 13: Contenido de la comunicación
Artículo 14: Registro de responsables de la comercialización
de productos sanitarios
Artículo 15: Información a las Comunidades Autónomas
Artículo 15 bis: Base de datos europea
Artículo 29: Publicidad y presentación
de los productos
Artículo 30: Incentivos
Artículo 31: Patrocinio de reuniones científicas
Artículo 32. Exhibiciones
Disposición adicional primera: Carácter
básico
Disposición adicional segunda: Criterios de financiación
de los servicios de salud
Disposición adicional tercera: Procedimientos de evaluación
Disposición adicional cuarta: Aplicación de tasas
Disposición adicional quinta: Extensión
Disposición adicional sexta: Modificaciones al Real Decreto
643/1993, de 3 de mayo
Disposición adicional séptima: Registros de productos sanitarios
Disposición adicional octava: Publicación de listas de organismos
notificados
Disposición adicional novena: Aplicación del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo
Disposición adicional decima: Técnicos responsables en los
sectores de la ortopedia, la audioprótesis y la prótesis
dental
Disposición transitoria primera: Vigencia
de la legislación anterior sobre productos sanitarios
Disposición transitoria segunda: Adaptación de las obligaciones
sobre comunicación de la comercialización
Disposición transitoria tercera: Vigencia de la legislación
anterior sobre termómetros clínicos
Disposición transitoria cuarta: Vigencia de la legislación
sobre actividades de fabricación e importación
Disposición transitoria quinta: Adaptación de la legislación
sobre distribución y venta